La primera pregunta para refrendar

La primera pregunta que le vamos a plantear al pueblo europeo no puede ser otra que aquella que dota de legitimidad democrática al derecho de los europeos a convocar un referéndum vinculante mediante la recogida de firmas. Para ello, hemos modificado los artículos 138, 139, 140, 141 y 142 de la Constitución Suiza en los que se reconoce el derecho de los suizos a convocar referéndums vinculantes mediante la recogida de un número determinado de firmas para adaptarlos al caso europeo. Tenga en cuenta que en Europa habitan unos 500 millones de personas, y no los 8 millones que habitan Suiza, y que Europa está dividida en 27 naciones, y no en los 28 cantones en que se divide Suiza. Excepto en el tamaño, en nada se diferencia el pueblo europeo del pueblo suizo.
Después de los cambios, la pregunta a plantear a los europeos queda como un conjunto de 7 artículos a aprobar:
“Quiere usted que los 7 siguientes artículos, en los que se reconoce el derecho del pueblo europeo a convocar referéndums vinculantes, se incorporen al Tratado de la Unión Europea y a la futura Constitución Europea:
Art. 1 Iniciativa popular solicitando la revisión total del Tratado de la Unión y de la futura Constitución:
1.- Al menos 6.000.000 personas con derecho a voto podrá, en el plazo de 18 meses a partir de la publicación oficial de su iniciativa, proponer una revisión total del Tratado de la Unión o de la futura Constitución.
2.- Esta propuesta deberá ser sometida a votación de la ciudadanía.
Art. 2 Iniciativa popular para solicitar una revisión parcial del Tratado de la Unión o de la futura Constitución en términos específicos:
1.- Al menos 6.000.000 personas con derecho a voto podrán solicitar, en el plazo de 18 meses a partir de la publicación oficial de su iniciativa, una revisión parcial del Tratado de la Unión o de la futura Constitución.
2.- La iniciativa popular para la revisión parcial del Tratado de la Unión o de la futura Constitución podrá adoptar la forma de una propuesta general o de un proyecto específico de las disposiciones propuestas.
3.- Si la iniciativa falla en cumplir con los requisitos de coherencia de forma, y de unidad de materia, o si infringe disposiciones imperativas de derecho internacional, el Parlamento la declarará nula en todo o en parte.
4.- Si el Parlamento Europeo está de acuerdo con una iniciativa en forma de propuesta general, redactará la revisión parcial sobre la base de la iniciativa y la someterá al voto de las ciudadanía y de las Naciones. Si el Parlamento Europeo rechaza la iniciativa, la someterá a votación de la ciudadanía. La ciudadanía decidirá si la iniciativa debe ser aprobada. Si vota a favor, el Parlamento Europeo elaborará el correspondiente proyecto de ley.
5.- Una iniciativa en forma de proyecto específico se someterá a la votación de la ciudadanía y de las Naciones. el Parlamento Europeo recomendará si la iniciativa debe ser adoptada o rechazada. Y si lo desea, podrá también presentar una contra-propuesta a la iniciativa.
Art. 3 Procedimiento aplicable a la iniciativa y a la contrapropuesta.
1.- La ciudadanía vota la iniciativa y la contra-propuesta al mismo tiempo.
2.- La ciudadanía puede votar a favor de ambas propuestas. Y puede votar también una tercera pregunta, indicando cuál de las dos propuestas prefiere en caso de que ambas sean aceptadas.
3.- En el caso que, en respuesta a la tercera pregunta, una de las propuestas de modificación de la Constitución reciba más votos de la ciudadanía y la otra más votos de las Naciones, la propuesta que entra en vigor es la que alcanza la cifra mayor al sumar el porcentaje de votos de la ciudadanía y el porcentaje de votos de las Naciones en la tercera pregunta.
Art. 4 Referendo obligatorio
1.- Deberán someterse al voto de la ciudadanía y de las Naciones:
a) las modificaciones del Tratado de la Unión o de la futura Constitución
b) la adhesión a organizaciones de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales
c) los actos de urgencia del Parlamento Europeo que no se basen en una disposición de la Constitución y cuyo plazo de validez sea superior a un año. Dichas dichos actos deberán ser sometidos a votación en el plazo de un año desde su aprobación por el Parlamento Europeo.
2.- Se someten al voto de la ciudadanía:
a) las iniciativas populares de revisión total del Tratado de la Unión o de la futura Constitución;
b) las iniciativas populares para una revisión parcial del Tratado de la Unión o de la futura Constitución en forma de propuesta general que hayan sido rechazadas por la Parlamento Europeo;
Art. 5 Referendo facultativo
1.- Si dentro de los 100 días siguientes a la publicación oficial de la ley, al menos 3.000.000 personas con derecho a voto u ocho Naciones lo solicitan, se someterán a votación de la ciudadanía:
a) los actos del Parlamento;
b) los actos del Parlamento de urgencia cuyo plazo de validez sea superior a un año;
c) los decretos del Parlamento, siempre que la Constitución o un acto nacional así lo exija;
d) los tratados internacionales que:
1-. tengan una duración ilimitada y no puedan ser rescindidos;
2.- prevean la adhesión a una organización internacional;
3.- contengan disposiciones legislativas importantes o cuya aplicación requiera la promulgación de legislación por parte del Parlamento.
Art. 6 Aplicación de los tratados internacionales
1.- Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional se somete a referendo obligatorio, el Parlamento podrá incorporar en la decisión de ratificación las enmiendas al Tratado de la Unión y de la futura Constitución que prevean la aplicación del tratado.
2.- Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional se somete a un referendo facultativo, el Parlamento podrá incorporar en la decisión de ratificación las enmiendas a la ley que prevean la aplicación del tratado.
Art. 7 Mayorías requeridas
1.- Las propuestas que se someten a la votación de la ciudadanía son aceptadas si la mayoría de los votantes las aprueban.
2.- Las propuestas sometidas al voto de la ciudadanía y de las Naciones se aceptan si la mayoría de los votantes y la mayoría de las Naciones las aprueban.
3.- El resultado de la votación popular en una Nación determina el voto de la Nación.
4.- El voto de las Naciones que tengan menos de 15.000.000 de habitantes cuentan – en cada caso – como un medio voto nacional.
SI/NO”
Observe que hay dos tipos de referéndums, aquellos que se someten únicamente a la aprobación del pueblo europeo y aquellos que se someten tanto a la aprobación del pueblo europeo como a la aprobación de las naciones europeas. Observe que los referéndum convocados por el pueblo europeo mediante la recogida de firmas se someten solo a la aprobación del pueblo europeo, mientras que los referéndums que se convocan de las instituciones publicas se someten a la aprobación, tanto del pueblo como de las naciones.
Es claro que una respuesta positiva a la pregunta implica que se reconozca en el Tratado de la Unión y en la futura Constitución Europea el derecho del pueblo europeo a tomar decisiones vinculantes cuando este lo crea conveniente y recoja las firmas necesarias para ello.
Te pedimos que nos ayudes a realizar este primer referéndum europeo. Solo tienes que dirigirte a una de las mesas de inscripción que hay repartidas por el territorio europeo y solicitar tu incorporación al grupo de trabajo. Su localización y horario, los puedes encontrar en el mapa de Asociaciones (en concreto, en mesas de inscripción). Lo único que te vamos a pedir es que nos dediques dos horas de ti cada semana.
Te pedimos que nos ayudes a realizar este primer referéndum europeo. Solo tienes que dirigirte a una de las mesas de inscripción que hay repartidas por el territorio europeo y solicitar tu incorporación al grupo de trabajo. Su localización y horario, los puedes encontrar en el mapa del apartado de inscripción (en concreto, en mesas de inscripción). Lo único que te vamos a pedir es que nos dediques dos horas de ti cada semana.
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