La primera pregunta para refrendar

La primera pregunta que le vamos a plantear al pueblo europeo no puede ser otra que aquella que permite dotar de legitimidad democrática al derecho de los europeos a convocar un referéndum vinculante mediante la recogida de firmas. Para ello, le vamos a preguntar al pueblo europeo si quiere que se incorporen al Tratado de la Unión Europea y en la futura Constitución Europea los cinco artículos de la Constitución Suiza en los que se reconoce el derecho de los ciudadanos a convocar referéndums vinculantes mediante la recogida de un número determinado de firmas.
Concretamente, los artículos 138, 139, 140, 141 y 142 de la Constitución Suiza, leídos como conjunto, declaran el derecho de los suizos a convocar referéndums vinculantes, por lo que solo hemos tenido que modificar dichos artículos ligeramente para adaptarlos al caso europeo. Tenga en cuenta que en Europa habitan unos 500 millones de personas, y no los 8 millones que habitan Suiza, y que Europa está dividida en 27 naciones, y no en 28 cantones como ocurre en Suiza. En todo lo demás, en nada se diferencia el pueblo europeo del pueblo suizo.
Después de los cambios, la pregunta a plantear a los europeos queda como un conjunto de 7 artículos a aprobar:
“Quiere usted que los 7 siguientes artículos, en los que se reconoce el derecho del pueblo europeo a convocar referéndums vinculantes, se incorporen al Tratado de la Unión Europea y a la futura Constitución Europea:
Art. 1 Iniciativa popular solicitando la revisión total del Tratado de la Unión y de la futura Constitución:
1.- Al menos 6.000.000 personas con derecho a voto podrá, en el plazo de 18 meses a partir de la publicación oficial de su iniciativa, proponer una revisión total del Tratado de la Unión o de la futura Constitución.
2.- Esta propuesta deberá ser sometida a votación de la ciudadanía.
Art. 2 Iniciativa popular para solicitar una revisión parcial del Tratado de la Unión o de la futura Constitución en términos específicos:
1.- Al menos 6.000.000 personas con derecho a voto podrán solicitar, en el plazo de 18 meses a partir de la publicación oficial de su iniciativa, una revisión parcial del Tratado de la Unión o de la futura Constitución.
2.- La iniciativa popular para la revisión parcial del Tratado de la Unión o de la futura Constitución podrá adoptar la forma de una propuesta general o de un proyecto específico de las disposiciones propuestas.
3.- Si la iniciativa falla en cumplir con los requisitos de coherencia de forma, y de unidad de materia, o si infringe disposiciones imperativas de derecho internacional, el Parlamento la declarará nula en todo o en parte.
4.- Si el Parlamento Europeo está de acuerdo con una iniciativa en forma de propuesta general, redactará la revisión parcial sobre la base de la iniciativa y la someterá al voto de las ciudadanía y de las Naciones. Si el Parlamento Europeo rechaza la iniciativa, la someterá a votación de la ciudadanía. La ciudadanía decidirá si la iniciativa debe ser aprobada. Si vota a favor, el Parlamento Europeo elaborará el correspondiente proyecto de ley.
5.- Una iniciativa en forma de proyecto específico se someterá a la votación de la ciudadanía y de las Naciones. el Parlamento Europeo recomendará si la iniciativa debe ser adoptada o rechazada. Y si lo desea, podrá también presentar una contra-propuesta a la iniciativa.
Art. 3 Procedimiento aplicable a la iniciativa y a la contrapropuesta.
1.- La ciudadanía vota la iniciativa y la contra-propuesta al mismo tiempo.
2.- La ciudadanía puede votar a favor de ambas propuestas. Y puede votar también una tercera pregunta, indicando cuál de las dos propuestas prefiere en caso de que ambas sean aceptadas.
3.- En el caso que, en respuesta a la tercera pregunta, una de las propuestas de modificación de la Constitución reciba más votos de la ciudadanía y la otra más votos de las Naciones, la propuesta que entra en vigor es la que alcanza la cifra mayor al sumar el porcentaje de votos de la ciudadanía y el porcentaje de votos de las Naciones en la tercera pregunta.
Art. 4 Referendo obligatorio
1.- Deberán someterse al voto de la ciudadanía y de las Naciones:
a) las modificaciones del Tratado de la Unión o de la futura Constitución
b) la adhesión a organizaciones de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales
c) los actos de urgencia del Parlamento Europeo que no se basen en una disposición de la Constitución y cuyo plazo de validez sea superior a un año. Dichas dichos actos deberán ser sometidos a votación en el plazo de un año desde su aprobación por el Parlamento Europeo.
2.- Se someten al voto de la ciudadanía:
a) las iniciativas populares de revisión total del Tratado de la Unión o de la futura Constitución;
b) las iniciativas populares para una revisión parcial del Tratado de la Unión o de la futura Constitución en forma de propuesta general que hayan sido rechazadas por la Parlamento Europeo;
Art. 5 Referendo facultativo
1.- Si dentro de los 100 días siguientes a la publicación oficial de la ley, al menos 3.000.000 personas con derecho a voto u ocho Naciones lo solicitan, se someterán a votación de la ciudadanía:
a) los actos del Parlamento;
b) los actos del Parlamento de urgencia cuyo plazo de validez sea superior a un año;
c) los decretos del Parlamento, siempre que la Constitución o un acto nacional así lo exija;
d) los tratados internacionales que:
1-. tengan una duración ilimitada y no puedan ser rescindidos;
2.- prevean la adhesión a una organización internacional;
3.- contengan disposiciones legislativas importantes o cuya aplicación requiera la promulgación de legislación por parte del Parlamento.
Art. 6 Aplicación de los tratados internacionales
1.- Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional se somete a referendo obligatorio, el Parlamento podrá incorporar en la decisión de ratificación las enmiendas al Tratado de la Unión y de la futura Constitución que prevean la aplicación del tratado.
2.- Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional se somete a un referendo facultativo, el Parlamento podrá incorporar en la decisión de ratificación las enmiendas a la ley que prevean la aplicación del tratado.
Art. 7 Mayorías requeridas
1.- Las propuestas que se someten a la votación de la ciudadanía son aceptadas si la mayoría de los votantes las aprueban.
2.- Las propuestas sometidas al voto de la ciudadanía y de las Naciones se aceptan si la mayoría de los votantes y la mayoría de las Naciones las aprueban.
3.- El resultado de la votación popular en una Nación determina el voto de la Nación.
4.- El voto de las Naciones que tengan menos de 15.000.000 de habitantes cuentan – en cada caso – como un medio voto nacional.
SI/NO”
Es claro que con esta primera pregunta los ciudadanos europeos tendrán que decidir si quieren, o no quieren, ser los soberanos reales de la Unión Europea, por encima de las decisiones que toman los políticos y por encima de las decisiones que toman las instituciones europeas. Una respuesta positiva a la pregunta implica que se reconozca en el Tratado de la Unión el derecho del pueblo europeo a tomar decisiones directas y vinculantes cuando este lo crea conveniente y, por lo tanto, que se reconozca ese derecho en la futura Constitución Europea. Se sobre entiende que las otras dos preguntas que se van a plantear a los europeos, en esta primera convocatoria de un referéndum, estarán supeditadas a la aprobación de la primera pregunta, porque, solo en ese caso, el pueblo europeo estará legitimado para aprobar o rechazar el resto de las preguntas.
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